REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de Mayo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud hecha por la Defensora Público y por la Defensora Judicial en el juicio oral celebrado en esta misma fecha, mediante la cual requieren se declare el desistimiento por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no instó el mismo, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 20.12.2001, esta Sala de Juicio admitió la solicitud de medida de protección incoada por la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, en contra del ciudadano TEODOMIRO DE JESÚS VIVAS, por cuanto tuvo conocimiento del estado de salud de la madre de los niños, quien presuntamente presenta cuadro cancerígeno Terminal, estando hospitalizada, dado que el padre labora como agente del IAPEM y, según vecinos, existen agresiones que ponen en peligro a los beneficiarios, siendo admitida la solicitud por ausencia de los Consejos de Protección (F.1 al 14).

En fecha 13.02.02, luego de distintas diligencias, el alguacil consignó la boleta de citación a la parte demanda debidamente cumplida, informando el padre el fallecimiento de la madre de sus hijos el 19.12.01, oyendo la jueza a los adolescentes el 01.03.02, consignando copia de la acta de defunción de la madre, consignando la Trabajadora Social, el 08.04.02, el informe sobre la evaluación social ordenada, sugiriendo escuela para padres (F.20, 29, 31, 37 al 46).

En fecha 30.01.08, luego de múltiples diligencias para localizar a los adolescentes sin éxito, aceptó el cargo como defensora judicial de la demandada, la abogada ESTRELLA BRICEÑO, quien contestó la demanda el 03.03.08, alegando “…ciudadana Juez antes de proceder a contestar la demanda hago de su conocimiento que realice gestiones a fin de localizar a mi defendido, por teléfono siendo imposible contactar con el mismo, y en consecuencia a la demanda interpuesta en su contra señalo: que en virtud de haber transcurrido seis (06) años desde que las hijas de mi defendido declararon ante la Defensoria accionante, y de que éste se comprometió el 28.11.07, en traer a sus hijas ante esta Sala de Juicio, lo cual aun no ha ocurrido, considero necesario agotar las gestiones pertinente a fin de aquellas sean escuchadas por usted, para saber en que condiciones, donde y con quien viven actualmente. De las pruebas: promuevo y hago valer todas y cada de las actas que conforman el presente expediente, en todo aquellos que favorezca a mi defendido, promoción que hago en virtud del principio de la comunidad de la prueba y me reservo el derecho de promover nuevas pruebas en el acto oral de evacuación de pruebas si fueran necesarias, y de ratificar las que en este acto promuevo. Así mismo a los fines de ampliar la contestación consigno escrito constante de dos (02) folios útiles Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (F.104, 113).

En fecha 12.03.08, se fijó el plazo para el control de la prueba y, en fecha 14.04.08, se fijó el juicio oral para el 21.04.08, siendo fijado en dicha oportunidad para el 09.05.08 y, por cuanto no hubo despacho, se fijó el 12.05.08, para el 27.05.08, por solicitud de la defensora judicial, fecha esta en que se celebró el acto, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así “…En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 10:00 .m., día y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Nº 6127, por motivo de Medida de Protección. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, WILFREDO LEON, quien hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Jueza Profesional Nº 1, Dra. ZULAY CHAPARRO, el Secretario de Sala, Abg. DONNER PITA, con la asistencia del Alguacil WILFREDO LEON; en la Sala, da inicio al acto explicando su constitución, su importancia y los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, en el juicio por motivo de Medida de Protección, interpuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Se verificó la comparecencia de la Defensora Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho Abg. ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658, no compareciendo la parte actora, la Defensa Pública y la Fiscal 11º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que se otorgo un plazo de una hora de prorroga para la comparecencia de las partes antes señaladas, concluido dicho plazo se procedió a anunciar nuevamente el acto a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m. compareciendo, la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública Abg. WENDY SCHARSCHMIDT y la Profesional del Derecho Abogada ESTRELLA BRICEÑO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658, en su carácter de abogada asistente de la accionada ciudadano TEODOMIRO JESÚS VIVAS. Acto seguido Se da lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Juez le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público en virtud de la falta de comparecencia de representantes de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda expuso: “…Renuncio al lapso establecido en la Ley para decidir si insto o no el procedimiento por lo que en este mismo acto manifiesto al Juzgador que no instare el proceso el virtud de que no existen elementos de convicción que ameriten la imposición de una medida de protección en virtud, de que de las actas se evidencia que los hoy adolescente (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), se encuentran bajo la custodia de su progenitor ciudadano TEODOMIRO DE JESÚS VIVAS, por lo que pido al Juzgador declare desistido el presente procedimiento…”. Seguidamente se cedió el derecho de palabra a la Profesional del derecho Abg. ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658, en su carácter de abogada asistente de la parte accionada quien expuso: “Niego rechazo y contradigo tanto hecho como en derecho todo lo alegado por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual pretenden ejercer una acción contra mi defendido TEODOMIRO JESÚS VIVAS, y por cuanto hasta la presente fecha la parte actora por parte de la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, no a instado lo alegado en el libelo de la demanda contra mi defendido, ahora bien como quiera que la parte actora no a instado el presente procedimiento, solicitó a la ciudadana Jueza que la presente acción sea declarada SIN LUGAR conforme al artículo 323 ejusdem, . Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. WENDY SCHARSCHMIDT, quien expuso: “las medidas de protección son dictadas por el legislador en aras de garantizar el derecho a una vida digna y adecuada para todos los niños, niñas y adolescentes, en el presente caso y por cuanto se desprende de las actuaciones de la presente causa se presume que las adolescente se encuentran bajo los cuidados de su progenitor, y visto que la parte actora no ha comparecido a esta Sala de Juicio desde el año 2001, a instar el procedimiento solicitó que el mismo sea declarado desistido, ya que se puede desprender que presunta violación de derechos a las beneficiarias cesaron o los mismos fueron reestablecidos, por lo que solicitó se declare desistido el procedimiento por la parte actora conforme al artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente Acto seguido, la jueza expuso que, considerando que, conforme al articulo 333, literal a) parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, de no instar el procedimiento el Ministerio Público, el mismo debe declararse desistido, considerando que la Representante del Ministerio Público manifestó en este mismo acto no insistir en el presente procedimiento por no haber quedado acreditado que existen elementos que ameriten la imposición de una medida de protección, solicitando se declare desistido el presente procedimiento, la jueza en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARO DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a tenor del articulo 323, literal a), parte infine ibídem, y de seguidas la presente acta publica la sentencia integra es todo” se terminó, se leyó y conformes firman Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”, dictando la jueza en dicho acto decisión mediante la cual declaró desistido el presente procedimiento, ordenando la publicación de la sentencia íntegra en esta misma fecha (F.116, 122, 126, 127, 131, 138).

II

Ahora bien, el artículo 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:

“El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:

a) verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia...”.

En tal virtud observa la juzgadora que, en fecha 04.03.02, el alguacil consignó las resultas de la boleta de notificación de la admisión de la solicitud, librada a la Defensoría accionante debidamente cumplida; así mismo, una vez se fijó el acto oral, también fue notificado el Ministerio Público de la oportunidad del juicio oral y la mencionada Defensoría, como acredita el folio 134 y 136, llevándose a efecto el juicio oral en el día de hoy, acto en el cual la Representante Fiscal manifestó no instar el procedimiento, por cuanto no existen elementos de convicción que ameriten la imposición de medidas de protección, solicitando tanto la defensora judicial de la accionada, como el defensor de los adolescentes, se declarase el desistimiento del procedimiento.

En tal sentido, el artículo 323, literal a) ejusdem, expresamente consagra la solución para el supuesto surgido, como se desprende de la trascripción parcial de la citada norma jurídica precedente; en consecuencia, considerando que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente, solicitó la imposición de las medidas, no habiendo comparecido al juicio oral en la oportunidad fijada, acto en el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó en tal acto que no instaba el procedimiento por las razones aludidas supra, solicitando la defensora judicial de la accionada, abogada Estrella Briceño, así como el defensor de los adolescentes, Abogado Carlos Gómez, el desistimiento, visto que no existen elementos de convicción demostrativos de los hechos señalados en el escrito libelar, sin que la Fiscal actuante inicialmente haya instado el procedimiento, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 323, literal a) ibídem, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por medida de protección a requerimiento de la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, en contra del ciudadano TEODOMIRO DE JESÚS VIVAS, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente sentencia. Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en su Sala de Juicio, a los 27 días del mes de Mayo de 2008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
Exp.6127