REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 27 de Mayo de 2008
SOLICITANTE: ANA MARÍA DOS SANTOS FERREIRA, venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.21.470.305.
DEFENSA TÉCNICA: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
REQUERIDOS: JOSÉ MANUEL DOS SANTOS NUNES y MARÍA OLINDA FERREIRA, portugueses, titulares de las cédulas de identidad No.81.056.410 y 12.684.158.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderados.
FISCAL: FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA DOS SANTOS FERREIRA el 04.03.08, mediante la cual requiere se le autorice para contraer matrimonio con el ciudadano JOSÉ MANUEL DOS SANTOS NUNES, por cuanto “…Es mi deseo contraer matrimonio próximamente con el ciudadano ANTONIO MANUEL DE FREITAS DE SOUSA…soy menor de edad…mi madre…esta de acuerdo en otorgar su consentimiento a fin del referido matrimonio, pero mi progenitor…se niega injustificadamente a consentir la celebración del mencionado matrimonio…” (SIC). Con el libelo ofreció prueba documental consistente en copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos (F.01 al 12).
En fecha 11.03.08, se dictó auto de admisión, dejándose constancia el 02.05.08, que los padres de la adolescente no comparecieron a ser oídos, siendo oída la adolescente el 05.05.08, manifestando su deseo de contraer matrimonio con el precitado ciudadano (F.3, 10, 11).
En fecha 07.05.08, fue oído la ciudadana CONCEICAO FELIX DE SOUSA, manifestando su conformidad con la solicitud formulada (F.12).
En fecha 07.05.08, fue oído el ciudadano ANTONIO MANUEL FREITES DE SOUSA, manifestando su deseo de contraer matrimonio con la adolescente (F.13).
En fecha 07.05.08, fue oída la Representante Fiscal, quien manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, dejándose constancia el 23.05.08, que los padres de la adolescente no comparecieron a ser oídos, vista la segunda boleta librada (F.14, 19).
II
Ahora bien, la adolescente en su escrito inserto al folio 1 señaló:
“…Es mi deseo contraer matrimonio próximamente con el ciudadano ANTONIO MANUEL DE FREITAS DE SOUSA…soy menor de edad…mi madre…esta de acuerdo en otorgar su consentimiento a fin del referido matrimonio, pero mi progenitor…se niega injustificadamente a consentir la celebración del mencionado matrimonio…”.
Ahora bien, el artículo 59 del Código Civil, expresamente dispone:
“El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno”.
Por su parte, el artículo 177, parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:
“El juez designado…conocerá en primer grado de las siguientes materias:
…Parágrafo Cuarto…
…b. Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes....”.
En este orden de ideas observa la juzgadora que, notificados como fueron el padre y la madre de la adolescente, JOSÉ MANUEL DOS SANTOS NUNES y MARÍA OLINDA FERREIRA, éstos no comparecieron en la oportunidad fijada para ser oídos por la jueza, a pesar de habérseles librado dos boletas en oportunidades diferentes y, por consecuencia, no comparecieron a alegar las razones por las cuales se oponen a autorizar el matrimonio con su hija, la adolescente (Identidad Omitida), con el ciudadano ANTONIO MANUEL DE FREITAS DE SOUSA, quien, al ser oído por la jueza, manifestó su deseo de contraer matrimonio con la adolescente, contando con la aprobación de sus padres, tal como lo expresó la señora CONCEICAO FELIX DE SOUSA, al ser oída por la jueza, madre del joven con quien pretende contraer nupcias la adolescente en cuestión, sin que haya surgido ningún elemento indicativo de que, al conferir la autorización requerida, se amenazan o se vulneran los derechos de la beneficiaria integralmente considerados, al extremo que el propio Ministerio Público, al opinar, manifestó no tener objeciones que formulara a la solicitud, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 59 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 59 del Código Civil y, en consecuencia, AUTORIZA a la adolescente (Identidad Omitida), venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.21.470.305, hija de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DOS SANTOS NUNES y MARÍA OLINDA FERREIRA, titular de las cédulas de identidad No. E-81.056.410 y 12.684.158, para que contraiga matrimonio con el ciudadano ANTONIO MANUEL DE FREITAS DE SOUSA, titular de la cédula de identidad No.12.730.023.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídasele a las partes copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los 27 días de mes de Mayo de 2008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-9292
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