REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 27 de mayo de 2008
SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.430.573, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de once (11) y nueves (09), respectivamente.
DEFENSA TECNICA: Defensora Pública Abg. Antonieta Provenzano, adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHICULO
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16.04.2008, en ocasión a la solicitud de autorización judicial de venta de bien mueble, interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), referente a la venta de un bien mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características; Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Tipo: Sedan, Modelo: Siena, Año: 1998, Color: Azul, Capacidad: cinco (05) puestos, Serial del Motor: 4 cilindros Serial de la Carrocería: ZFA1780030V010499-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. El precio de esta venta es de 5.800.000,00 Bs. o lo que es igual a 5.800,00 BsF; correspondiente al acervo hereditario dejado por su causante padre RAFAEL ANGEL FERNANDEZ AVILA, extitular de la cédula de identidad Nº 11.412.343, la cual fue admitida el 23.04.2008.
En fecha 28.04.08, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien en fecha 28.04.208, manifestó al Juzgado no tener objeción que formular referente a la presente solicitud, siempre y cuando se designe curador especial a los beneficiarios.
En fecha 30.04.2008, esta Sala de Juicio dicto auto mediante la cual se exhorto a la solicitante proponga curador especial para la representación de los niños en la veta del bien mueble antes señalado.
Al folio 28, cursa acta de juramentación al cargo de curador especial de fecha 14.05.2008 por parte de la ciudadana MARIA FERNANDA REYES DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.667.977, quien entre otras cosas manifestó a la ciudadana Jueza aceptar el cargo de curador especial de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) al cual fue designada.
En fecha 16.05.2008, fueron oídos los beneficiarios, quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta del vehiculo.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oídos los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), y comprobada la evidente utilidad para los beneficiarios de la autorización requerida, referente a la venta del bien mueble mencionado en autos por cuanto con la venta de dicho bien constituido por un vehiculo con las siguientes características; Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Tipo: Sedan, Modelo: Siena, Año: 1998, Color: Azul, Capacidad: cinco (05) puestos, Serial del Motor: 4 cilindros Serial de la Carrocería: ZFA1780030V010499-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. El precio de esta venta es de 5.800.000,00 Bs. o lo que es igual a 5.800,00 BsF; propiedad de los niños anteriormente señalado como coherederos de sus causante padre, como se evidencia de declaración sucesoral emitida por el declaración que cursan en el expediente Nº 071150 del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT) siendo aquellos coherederos del mencionado bien y, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, habiéndose cumplido el requisito de la designación de un curador especial; sumando a la circunstancia que ninguna persona debe verse obligada a vivir en comunidad a perpetuidad, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil, quienes deberán consignar en los autos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la totalidad de la cantidad correspondiente a los beneficiarios, producto de dicha venta, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, respectivamente, en su condición de coherederos del mencionado bien, dejado por su causante padre RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DAVILA para que realicen todos los tramites correspondientes, a la venta de un bien mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características; Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Tipo: Sedan, Modelo: Siena, Año: 1998, Color: Azul, Capacidad: cinco (05) puestos, Serial del Motor: 4 cilindros Serial de la Carrocería: ZFA1780030V010499-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, cuyo precio de venta es de 5.800.000,00 Bs. o lo que es igual a 5.800,00 BsF, debiendo la progenitora de aquellos consignar en las actuaciones mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la totalidad de la cantidad correspondiente a los beneficiarios producto de dicha venta.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Exp. N° S-9584-06
ZCH/MY/Carlos Ojeda
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