REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1

Los Teques, 05 de mayo de 2008
197° y 148°

Vista las anteriores actuaciones, siendo que en el auto de fecha 28.04.08 se cometió error material al transcribir el número de cedula de identidad de la solicitante erradamente, es por lo que resulta adecuado la corrección del citado auto por ende, donde se lee y dice “…ALIS MERCEDES NAVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 6.548.238.…”, Debe leerse y decir “…ALIS MERCEDES NAVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 12.730.717… ” en virtud de lo ante expuesto, es por lo que se ORDENA SU CORRECCION, en los términos antes descritos, en consecuencia, téngase el presente auto como parte integral del auto de fecha 30.04.08 que obra a los folios 25 y 26 del presente expediente. Así mismo déjese sin efecto el único cartel ordenado mediante el precitado auto de admisión, no solo por el error el la cédula de identidad de la solicitante, sino en el motivo del juicio, debiendo librar uno nuevo con los datos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA


DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA (s)


ABG. MAGALY YEPEZ






EXP: 12577 DIARIZADO No.
ANTONIO