REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 06 de mayo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 29.04.2008, los ciudadanos AGUSTIN DOS SANTOS DOS REIS y CARMEN DEL ROSARIO CHACON PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.860.130 y V-10.375.767, desisten aquellos del procedimiento que por Divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto en fecha 31.03.08, mediante diligencia suscrita por aquellos, que riela al folio 11, dado que fueron éstos quienes ejercieron la acción, y considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir de la solicitud incoada, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido, en virtud de que los solicitantes se reconciliaron, haciendo vida en común, sumando a la circunstancia de que dicho desistimiento fue solicitado por ambos cónyuges, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, conforme al artículo 263 ejusdem. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase. LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SCERETARIO

ABOG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA




Exp. S-9437
Asist: Carlos Ojeda