REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1




Los Teques, 07 de Mayo del 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede de fecha 28/04/08, suscrita por la ciudadana ROSALÍA RODRIGUEZ, y por cuanto se evidencia que se cometió error involuntario en la sentencia dictada el 25/09/07, al momento de transcribir el numero de cédula de identidad de la mencionada ciudadana, en donde dice y se lee: “…14.050.159…”, debe decir y leerse: “…14.850.159…”; en consecuencia, es por lo que SE ORDENA LA CORRECCION de la citada sentencia; por ende, téngase el presente auto como parte integral del fallo de fecha 25/09/07. Expídase a las partes copias certificadas del presente auto de corrección. Líbrese oficio a las autoridades correspondientes, a fin de participarles del contenido de la corrección de la sentencia en referencia. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,



DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO ACC.,



ABG. DONNER PITA


En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, librándose Oficio Nº ___________ al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda; Nº _________ al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,



ABG. DONNER PITA








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-8013
ZCH/DP/Jg.-