TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 12 de mayo del año 2008

198° y 149°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA quienes eran hijas del De Cujus, ciudadano ALI ENRIQUE PADILLA OLARTE, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-6.855.707 Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

EL(A) SECRETARIO(A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL(A) SECRETARIO(A)

EXP. N° S-08-7185
JLP/Jheyddy.-