REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 12 de Mayo de 2008
198º y 148º

Proveniente de la Distribución o reparto el presente expediente, se acuerda darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes. Admítase. Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN WADIN ZAVALA OVALLES y GLISBETH CAROLINA ALVAREZ ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.763.782 y 15.178.954, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 12/05/2008. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL








Exp. Nº. S-08/7430
HARB/EPG/ Jesus Diaz