REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1

Guatire, 12 de MAYO del 2008

198º y 149º



Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR MANUEL CEGARRA PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.544.714, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Sandra Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 43123 inserta al folio Nro. 39, del presente expediente donde desiste del presente procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales, se ordena dejar sin efecto la medida de colocación Familiar Provisional, la notificación al equipo técnico, el cierre del presente expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL(A) SECRETARIO(A)




EXP. N° 08-8773
JLP/Jheyddy