REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO


GUATIRE, 12 DE MAYO DEL 2008
198° Y 149°



Vista la diligencia de fecha 02 de mayo del 2008, que corre inserta a los folios 156 y 157 del presente expediente suscrita por la ciudadana TANIA JOSEFINA MARTINEZ BARRETO en su carácter de parte actora y debidamente asistida de abogado, mediante la cual procedió a interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de abril del 2008. Visto el auto de fecha 30 de abril del 2008, donde se declaro definitivamente firme la sentencia, dejando constancia que ninguna de las partes no interpusieron recurso correspondiente contra la decisión dictada por este despacho y a tal efecto el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente establece lo siguiente: contra lo decidido se oirá apelación en n solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que de dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Por lo que se evidencia que el lapso establecido por la Ley se venció en tal sentido esta Juez Unipersonal Nro. 1 acuerda no oír dicha apelación por ser extemporánea por tardía. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

LA SECRETARIA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMINETO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA




EXP. N° 08-8793
JLP/Jheyddy.-