REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
GUATIRE, 02 DE MAYO DEL 2008
198° Y 148°


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abg. GREGORIA MIGUELINA SECO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.054 en su carácter de parte actora en el presente expediente, de fecha 07 de abril del 2008, inserta al folio 159 del presente expediente, mediante la cual solicita: “(…) solicitar la Autorización de Movilización de la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0084-30-0010007470 del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para fines únicos y concernientes a las necesidades Básicas de mis tres niños y adolescente (…) por lo cual hay que costearle, residencia, alimentación y gastos varios; por lo anteriormente expuesto agradezco las gestiones necesarias para poder movilizar la cuenta referida anteriormente(…)”.
De las actas procesales que conforman la presente causa de divorcio causal segundo, se evidencia que se ordenó la apertura de un cuaderno de incidencia, a los fines de evitar la dilapidación disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes que existen entre los ciudadanos GREOGORIA MIGUELINA SECO y JOSE ANGEL NIEVES LOVERA, en dichas actas no se evidencia que los mismos hayan consignado documentos donde se indique que se realizo la partición de bienes alguna, mal podría quien aquí suscribe ordenar a la solicitante a retirar un dinero que corresponde a la comunidad conyugal y no a los hijos de las partes aquí en litigio, aunado a que el presente cuaderno de medidas no es de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia se NIEGA el pedimento hecho por la ciudadana GREGORIA MIGUELINA SECO, así mismo se insta a la antes mencionada a que realice las diligencias necesarias para tramitar lo que considere pertinente con relación a la Obligación de Manutención por un procedimientos separado. ASI SE DECIDE.-
La Juez

DRAS. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA


EXP: Nro. 02-1901
JLP*Jheyddy