REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 02 de MAYO del año 2008.-
198° y 1478°
PARTE SOLICITANTE: DIANA VIVAS BROTONS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.430.134.
ABOGADO ASISTENTE: CANDY MAYARI SANCHEZ HENRIQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.613
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA VIVAS BROTONS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.430.134, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para hacer efectivo y obtener la autorización judicial para Vender el beneficio dejado por el padre de la niña up-supra, ciudadano JOSE LUIS DACOSTA MARTINEZ quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.417.784, correspondiente a un vehículo marca CHEVROLET, con serial de carrocería C17DCJV208573 placa 12YMAS serial del motor 6BD1570074 modelo C70 CHASIS LARG año 1988 color BLANCO tipo CAMIÓN tipo PLATAFORMA uso CARGA, según se evidencia del documento de certificado de registro de Vehiculo Nro. 23079900 expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (folio 18).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que la niña IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) años de edad, es hija de los ciudadanos MARIA ELENA VILCHEZ DE DACOSTA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.669.563 y JOSE LUIS DACOSTA MARTINEZ quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.417.784, según consta de la copia certificada del acta de Nacimiento, de la referida niña y la cual cursa al folio 03 del presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Así mismo se evidencia que la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana DIANA VIVAS BROTONS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.430.134 en su carácter de curador especial tal como se evidencia en las actas procesales cursante a los folios 50 al 53. Así mismo una vez materializada dicha venta la cuota parte que le corresponde a la niña de autos deberá ser consignada por ante este Tribunal mediante un Cheque de Gerencia a nombre de la niña up supra.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los DOS (02) días del mes de MAYO del dos mil ocho (2008) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº S-07-5579
JLP*Jheyddy**
|