REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: MARCIA YOLANDA SALTOS DE CAMPOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.723.585

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-08-7049

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCIA YOLANDA SALTOS DE CAMPOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.723.585, quien en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio PLAZA del Estado Miranda, acta Nro. 1129 año 1998.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error el nombre de la madre del niño up supra como “MARCIA SALTOS DE CAMPOS” siendo lo correcto “MARCIA YOLANDA SALTOS DE CAMPOS” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en acta de nacimiento de la misma que corre inserta al folio 09 del presente expediente.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio PLAZA del Estado Miranda del año 1998, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el nombre de la madre del niño up supra como “MARCIA SALTOS DE CAMPOS” debe aparecer “MARCIA YOLANDA SALTOS DE CAMPOS”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio PLAZA del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-7049
JLP/Jheyddy.-