REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 02/05/2008
197º y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por los ciudadanos EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros° .11.036.262 y 11.633.694, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce (14) años de edad, a los fines de solicitar Autorización Judicial para el cobro de dividendos de Acciones que poseen en la C.A. Electricidad de Caracas, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto los ciudadanos EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, antes identificados ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a los solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por los ciudadanos EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros° .11.036.262 y 11.633.694, respectivamente, En consecuencia quedan judicialmente autorizados los referidos ciudadanos para cobrar el monto que con motivo del pago de dividendos de Acciones en C.A. La Electricidad de Caracas, por lo que podrán presentarse directamente a las taquillas del Banco Venezolano de Crédito y hacer efectivo el cheque Nº 00009303, por un monto de Bs. 224,62, y disponer del mismo en interés de su hijo. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


El Secretario,

Abg. Edgar Pérez Guaraco.



EXP. S-08/7328
HARB/EJPG/Jesús Diaz