REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 02 de mayo de 2008
197º y 148º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana MIGDALIA DIAZ DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.750.229, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana MIGDALIA DIAZ DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.750.229, de Curador Ad Hoc de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacida en el Hospital General Guatire Guarenas, en fecha 18/04/1992, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1367, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 04/06/1992, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario




HARB/EXP: S-08/7334
HARB/EPG/Jesús Diaz