REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 02 de Mayo de 2008
197º y 148º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAIZA COROMOTO MATA y ELIEZER MACHADO FRIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.830.003 y 10.095.361, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 02/05/2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR PEREZ.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR PEREZ.
Exp. Nº. 08/7364
HARB / Jesús Diaz.*
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