REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
GUATIRE, 02 DE MAYO DEL 2008
198° Y 148°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HORTENCIA PILAR TINEO GONZALEZ, de fecha 24 de abril del 2008, inserta al folio 30 del presente expediente, mediante la cual solicita: “(…) en fecha 25 de marzo del dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda relacionado al régimen de convivencia familiar manifesté que no tendría ningún inconveniente a la visita que haría el ciudadano Reinaldo Anibal Antonetty Tineo el cual solicite visita supervisada por mi como madre por cuanto el ciudadano Reinaldo Anibal Antonetty es adicto al consumo de Cocaína, pido a este digno Tribunal se le hagan al ciudadano antes mencionado los exámenes toxicológicos en sangre y orina donde se busque la presencia de cocaína (…)”.
Al folio 27 del presente expediente, corre auto de fecha 10 de abril del 2008, mediante la cual se deja constancia que venció el lapso probatorio en el presente procedimiento, y la referida ciudadana al momento de realizar la Contestación y en el lapso de pruebas no promovió la referida prueba de informe, es por lo que este Tribunal acuerda NEGAR dicho pedimento por ser extemporánea la prueba de informe solicitada por la ciudadana antes mencionada, por cuanto el lapso legal para ello, como se dijo antes y con constancia en el expediente, venció. ASI SE DECIDE.-
La Juez
DRAS. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
EXP: Nro. 08-8889
JLP*Jheyddy
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