REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL N°1.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE MANUEL NUÑEZ BIORD y SORY JOSEFINA RUIZ OVALLES.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MELY LAMEDA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 08-9029
En fecha 01 de ABRIL del año 2008, comparecen por este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes los ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ BIORD y SORY JOSEFINA RUIZ OVALLES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 10.070.659 Y 6.264.737, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho IRIS MELY LAMEDA, inscrita en el inpreabogado Nro. 65.073 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha, once (11) de junio de 1.987, contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Juzgado de la Parroquia el valle departamento Libertador del Distrito Federal (…) de esta unión matrimonial, tenemos un hijo menor de edad de nombre: IDENTIDAD OMITIDA (…) es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes (…) desde el día once (11) de junio de 1.987 y específicamente hasta el mes de diciembre de 1999 y desde enero de 2000, nos separamos (...)”
En fecha 04 de Abril del 2008, es admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de abril de 2008, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, lo cual lo hizo de manera favorable. Es por lo que esta Juez Unipersonal N°1, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ BIORD y SORY JOSEFINA RUIZ OVALLES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 10.070.659 Y 6.264.737, respectivamente, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, EXTENSIÓN BARLOVENTO cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ BIORD y SORY JOSEFINA RUIZ OVALLES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 10.070.659 Y 6.264.737 respectivamente.
Por lo que respecta al hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, habido durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La responsabilidad de crianza será ejercida por Ambos padres y la custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, y la Obligación de Manutención se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los padres en la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en la Ciudad de Guatire, A los DOS (02) días del mes de MAYO del año 2008. Años l98° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp Nro. 08-9029
JLP/Jheyddy.
Divorcio l85-A
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