REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II


Guatire, 21 de mayo de 2008
198º y 148º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTHONI FARID REQUENA BLANCO, quien falleció ab intestato en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, en fecha 19/04/2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, acta Nº 254 de fecha 23/04/2008, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.116.886, a sus menor hija, (IDENTIDAD OMITIDA), nacida en la Clínica Santa Ana, San José Caracas, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 664, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 30/07/1991, y su esposa la ciudadana MARLENE HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.438.444. Devuélvase todo original.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El (A) Secretario (A)


HARB/LAV/Jesús Díaz
EXP: S-08/7434 Título de únicos y universales herederos.