REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 22 de mayo de 2008
198º y 148º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana LUCIA LIMA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.488.746, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana LUCIA LIMA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.488.746, de Curadora Ad Hoc de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 y 09 años de edad respectivamente, nacida la primera en la Maternidad Concepción Palacios de Caracas, en fecha 15/07/1996, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2133, expedida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 19/08/1996, y el segundo nacido en el Hospital General Guarenas Guatire, en fecha 22/10/1998, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 602, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 30/11/1998, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario
Abg. Leonard Vielma Toro.
HARB/EXP: S-08/7452
HARB/EPG/Jesús Diaz
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