REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 22 de Mayo de 2008
198º y 148º
Exp. Nº 08/9044
Mediante escrito admitido en fecha 14/042008, presentado conjuntamente por los ciudadanos HECTOR CATALINO HERNANDEZ y MARITZA CASTILLO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.199.633 y 13.479.114, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA SIMONA RAMIREZ, Inpreabogado Nº 73.181, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 16/09/1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Mirada, según acta Nº 14. Que de dicha unión matrimonial, procrearon cinco (05) hijos, (IDENTIDAD OMITIDA), los demás mayores de edad. Que desde hace aproximadamente mas de 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus menores hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos HECTOR CATALINO HERNANDEZ y MARITZA CASTILLO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.199.633 y 13.479.114, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 16/09/1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Mirada, según acta Nº 14.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de los adolescentes de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad de los adolescentes, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de sus menores hijos, los adolescentes de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el tribunal respeta el acuerdo suscrito por los padres en el escrito libelar.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,ºº) mensuales más el incremento de un diez por ciento 10% sobre el monto anualmente la cual comprenderá gastos de alimentación colegio y medicina, cualquier gasto imprevisto será de mutuo acuerdo.


Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 22 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
El Secretario

Abg. Leonard Vielma Toro

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.



El Secretario

Abg. Leonard Vielma Toro


EXP: 08/9044 Div 185-A
HARB/EPG/Jesús Diaz