REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 27 de mayo de 2008
198º y 148º
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y notificada como fue la representación fiscal y habiendo analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLEGAS y DINORA ISABEL FERMIN DE VILLAGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.480.173 y 8176.749, quienes en representación de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 21.195.763, bajo la asistencia del Profesional del Derecho LUIS VICENTE CORTELL, Inpreabogado Nº 32.329, señalan que requieren autorización para tramitar a nombre de su hijo la adquisición de un inmueble por la cantidad de Bs. F. 120.000,oo, constituido por un apartamento ubicado en el Estado Vargas, para ello consignan, además de la copia de la partida de nacimiento que acredita la filiación del joven y de la propuesta de compra-venta, copia del documento de propiedad del inmueble, y certificación de gravamen, lo que determina que el inmueble que se tiene proyectado adquirir se encuentra libre de gravamen, aunado a ello, se indica que la adquisición se hará con recursos propios de los solicitantes, lo cual genera en este juzgador la convicción de que se trata una operación en la que el adolescente de autos pasará a ser propietario de un inmueble, siendo que sus padres se comprometen a cubrir los gastos de condominio y otros necesarios de conservación del inmueble, por lo que se constata la evidente utilidad para el adolescente, y considerando que fue expuesta la manifestación de voluntad del adolescente y siendo que en efecto los ciudadanos solicitantes, ostentan la representación legal de su hijo en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente les otorga a éstos la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLEGAS y DINORA ISABEL FERMIN DE VILLAGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.480.173 y 8176.749, en representación de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 21.195.763. En consecuencia quedan judicialmente autorizados los referidos ciudadanos para tramitar por ante el registro inmobiliario correspondiente la adquisición del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio RESIDENCIAS VIMAR, ubicado en la Calle Guaicaipuro, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del hoy Estado Vargas, distinguido con el Nº y letra 2-E, segundo piso, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 27/11/1991, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 11. Ahora bien una vez protocolizada la venta que se proyecta, en un lapso de 60 días continuos, deberán presentar ante este Despacho Judicial copia certificada del referido documento donde conste que el inmueble ha sido adquirido a nombre del adolescente de autos. Expídanse las copias certificadas de al presente decisión a los interesados. Cúmplase.
El Juez

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
El Secretario Accidental,

Abg. LEONARD VIELMA.

Exp. N° S-08/7400/. Autorización Jud