REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 27 de mayo de 2008
198º y 148º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana JUANA NEUPOMUCENA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.747.486, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana JUANA NEUPOMUCENA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.747.486, de Curadora Ad Hoc de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 17, 15 y 05 años de edad respectivamente, nacidos el primero en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, en fecha 24/08/1990, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 13/09/1990, la segunda nacida en la Maternidad Concepción Palacios de Caracas, en fecha 21/10/1992, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2900, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 12/11/1992 y el tercero nacido en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, en fecha 09/01/2003, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1412, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 27/06/2005, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario

Abg. Leonard Vielma Toro.

HARB/EXP: S-08/7436
HARB/EPG/Jesús Diaz