REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 28 de Mayo de 2008
198º y 148º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos VELIZ ANA MARIA y RADA MARCANO MANUEL RAFAEL, el segundo adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.692.094 y 4.372.081, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 28/05/2008. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL SECRETARIO
Abg. Leonard Vielma Toro.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. Leonard Vielma Toro.
Exp. Nº. 08/7502
HARB / Jesús Diaz.*
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