REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 28 de Mayo de 2008
198º y 148º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos HUGO PASTOR LOPEZ y (IDENTIDAD OMITIDA), el segundo adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.429.673 y 23.651.853, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés del adolescente antes mencionado, En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 28/05/2008. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL SECRETARIO

Abg. Leonard Vielma Toro.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




EL SECRETARIO

Abg. Leonard Vielma Toro.



Exp. Nº. 08/7508
HARB / Jesús Diaz.*