REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 05 de Mayo de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 08/8920
Mediante escrito admitido en fecha 13/03/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos MARCOS SERRANO MENESES y OMEIRA LICETT HERNANDEZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.960.529 y 11.678887, respectivamente, asistidos por la Abogada JACQUELINE RIVERO DE GUEDEZ, Inpreabogado Nº 35.202, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 30/01/1987, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar Distrito Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 2. Que de dicha unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre, (IDENTIDAD OMITIDA). Que desde hace aproximadamente mas de 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MARCOS SERRANO MENESES y OMEIRA LICETT HERNANDEZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.960.529 y 11.678887, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 30/01/1987, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar Distrito Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 2.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior del adolescente y la niña de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de sus menores hijos, los adolescentes de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,ºº) quincenales, los cuales entregara a la madre de los menores en su domicilio y en efectivo, así mismo se compromete a cubrir los gastos por medicamentos, implementos escolares, calzado etc. Se obliga el padre a pagar el aumento automático de la pensión de acuerdo a la inflación que registre el Banco Central de Venezuela.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 05 de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
El Secretario
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
EXP: 08/8920 Div 185-A
HARB/EPG/Jesús Diaz
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