REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 05 de Mayo de 2008
198º y 148º
Exp. Nº 08/8958
Mediante escrito admitido en fecha 25/03/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos LILIANA YUNCOSAR y ALEJANDRO AMILKAR CUELLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.549.327 y 11.025.922, respectivamente, asistidos por la Abogada IDANIA MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 33.545, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 30/11/1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 383. Que de dicha unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre, (IDENTIDAD OMITIDA). Que desde hace aproximadamente mas de 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos LILIANA YUNCOSAR y ALEJANDRO AMILKAR CUELLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.549.327 y 11.025.922, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 30/11/1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 383.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior del adolescente y la niña de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad del adolescente y la niña de autos, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de sus menores hijos, el adolescente y la niña de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº) hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,ºº) mensuales quedando convenido entre los cónyuge que la totalidad de los gastos de los hijos, correspondientes a calzado, vestidos, gastos médicos-odontológicos, exámenes médicos clínica si fuere necesario, medicina útiles escolares, matricula escolar, útiles escolares, cuota mensual escolar, transporte, uniforme escolar y todos los enseres escolares que exijan los institutos Educacionales en donde reciba su educación, será por cuenta de ambos padres de por mitad.

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 05 de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
El Secretario

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario


EXP: 08/8958 Div 185-A
HARB/EPG/Jesús Diaz