º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 06 de mayo de 2008
198º y 148º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano RAULI JOSE GEORGE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.343, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano RAULI JOSE GEORGE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.343, de Curador Ad Hoc de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 y 05 años de edad respectivamente, nacida la primera en el Hospital José Ignacio Baldó, en fecha 20/04/2001, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1325, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador, de fecha 12/06/2001, y la segunda nacida en la Clínica Las Ciencias, en fecha 07/03/2003, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1011, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, de fecha 12/06/2001 todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario




HARB/EXP: S-08/7134
HARB/EPG/Jesús Diaz