REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la solicitud de amparo Constitucinal, propuesta por el abogado Luis Orozco, apoderado judicial de la Corporación Grupo 4004, se admitió dicha solicitud de amparo para su trámite, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, se ordenó citar mediante boleta lal Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia, para que concurra ante este Tribunal dentro de 48 horas siguiente a la notificacion con la finalidad de que conozca el dia en que sera celebrada la audiencia oral, la cual tendrá lugar dentro de las 56 horas siguientes a la úlñtima notificacion que de las partes se haga. Conforme al art. 15 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucinales se ordena oficiar al fiscal Superior del Ministerio Público, con sede en Los Teques, participandole la apertura del Amparo. se ordenó notificar a todos aquellos que intervienen en el proceso que dio origen a la presente accion, Asoc. Civil Centro Hispano Venezolano.