REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

197° y 148°

N° de EXPEDIENTE: 1892-08

PARTE ACTORA: PEDRO SALVADOR MACHADO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.899.940.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.094.557 y 8.225.329 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 40.521 y 51.146 respectivamente cuya representación consta de instrumento poder inserto a los folios 36 a 38 inclusive.

PARTE DEMANDADA: AUTO MOTRIZ EXITO, C.A., INVERSIONES MAYORAL, C.A., AUTO CAM C.A. y ORTIZ Y MEJIA, C.A., cuyas empresas, conforman un grupo de empresas con las firmas mercantiles AUTOMOTRIZ CORRALITO, C.A., AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C.A. y AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A., inscritas: La primera por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 90, Tomo 803-A-Qto., en fecha 28 de agosto de 2003; la segunda por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, bajo el Nº 35, Tomo 36-A, en fecha 20 de diciembre de 1957 y reformados parcialmente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 61-A- Sgdo., en fecha 29 de mayo de 1979; la tercera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 42-A, en fecha 1º de julio de 1966 y la última por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 254-A-Sgdo., en fecha 09 de noviembre de 1980.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: No constituyó apoderados judiciales

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y Otros conceptos, incoado por el ciudadano PEDRO SALVADOR MACHADO SIMANCAS, contra las empresas AUTO MOTRIZ EXITO, C.A., INVERSIONES MAYORAL, C.A., AUTO CAM C.A. y ORTIZ Y MEJIA, C.A., cuyas empresas, conforman un grupo de empresas con las firmas mercantiles AUTOMOTRIZ CORRALITO, C.A., AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C.A. y AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A., se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció personalmente el demandante y su apoderado judicial, abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, ambos supra identificados.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada para el caso que se ejerciera el recurso.- En este estado la parte actora, en cumplimiento de la orden contenida en el auto de admisión de la demanda, consigna escrito de pruebas constante de veinte (20) folios acompañado de cincuenta y tres (53) anexos, “A1” hasta “A53” inclusive, cuyo material el Tribunal recibió e incorporó al expediente en este mismo acto.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ



EL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA SECRETARIA

GG-Z/MLF-M
EXP 1892-08