REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
197° y 148°
N° de EXPEDIENTE: 1920-08
PARTE ACTORA: DAILY SORAYA FERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.216.327.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, AURISTELA J. HERNANDEZ BASTARDO y LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, abogados de este domicilio, Procuradores Especiales de Trabajadores adscritos a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.363.355, 13.062.259, 15.518.218 Y 11.487.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 96.040, 112.135, 129.978 Y 82.614 respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder inserto a los folios 10 Y 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRAIDMOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 60-A Sgdo., en fecha 26 de febrero de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENRI LAORDEN FICHOT, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.943.405 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.433, cuya representación consta de instrumento poder consignado en fotocopia aceptada por la actora previo examen por parte de su apoderada de la copia certificada que se le exhibió.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y Otros conceptos, incoado por la ciudadana DAILY SORAYA FERNANDEZ YANEZ, contra la empresa CORPORACION TRAIDMOR, C.A., se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció personalmente la demandante y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, ambas supra identificadas; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado HENRI LAORDEN FICHOT, también arriba identificado.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado la parte demandada expone que hecha la revisión del petitum de la actora confrontado con las probanzas de las que dispone su representada, el monto debido a la actora alcanza la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500,00), cuya suma ofrece a la actora por vía transaccional y la cual comporta la totalidad de los derechos debidos a la demandante discriminados en el texto libelar y se compromete a entregar a la actora la indicada suma, en horas de despacho del día jueves veintidós (22) de mayo de 2008.- En este estado la parte actora y su apoderada manifiestan su conformidad con la propuesta de la demandada y ambas solicitan del Tribunal imparta la homologación a la presente transacción para que adquiera la fuerza de la cosa juzgada poniendo fin al juicio.- En este estado el Tribunal homologa la transacción, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada.- En este estado las partes se abstienen de consignar pruebas por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
GG-Z/MLF-M
EXP 1920-08
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