REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

198° Y 147°

ACTA

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la REUNION CONCILIATORIA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA en el procedimiento de Calificación de Despido seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.403.093, contra la empresa FOSAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº Tomo en fecha; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente el accionante por intermedio de su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, de este domicilio, Procurador Especial del Trabajo, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, cuya representación cursa de autos; y por la demandada el ciudadano ENRIQUE JOSE MONTES PARIS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.818.521, en su carácter de Presidente de la accionada, a cuyo fin consignó copia fotostática del documento constitutivo estatutario de la misma, asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305.- En este estado, el Tribunal informa a las partes que al día de hoy, hecha la exclusión del lapso de las vacaciones judiciales del mes de diciembre de 2007 han transcurrido 140 días por concepto de salarios caídos, los cuales multiplicados por el salario establecido en la sentencia de Bs F. 50,00 arrojan como resultado la cantidad de Bs F 7.000,00 y solicita de la demandada informe la oportunidad en la cual hará efectivo el cumplimiento de la sentencia.- En este estado la demandada expone: “En conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persisto en el despido del demandante; y en estricto acatamiento de la obligación establecida en la citada norma, hecha la deducción de la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.763,00) que el demandante recibió en el mes de diciembre de 2006 y que él admite haberlo recibido; hago saber al Tribunal que el monto de las prestaciones sociales, demás indemnizaciones y salarios caídos del demandante alcanzan la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.865,00), discriminada de la siguiente manera: 15 días por concepto de prestación de antigüedad para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00); 15 días por concepto de indemnización por despido para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00); 10 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); 12,8 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados para un total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 624,00); 13,08 días por concepto utilidades fraccionadas para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 654,00); 143 días por concepto de Salarios Caídos calculados a razón del salario de Bs. F 50,00 diarios señalado por el demandante en la demanda, para un total de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.150,00) y para finiquitar cualquier eventual obligación pendiente, 20 días por concepto de una bonificación especial para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 160,00); de la referida cantidad entrego al demandante cheque distinguido con el Nº 48128619 girado contra la cuenta corriente Nº 01140164311640045821 cuyo titular es la empresa FOSAGRO, C.A., por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.432,00), y la diferencia restante de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.433,00), ofrezco entregarlos el día lunes nueve (09) de junio de 2008 en horas de despacho. Es todo.” En este estado el demandante, manifiesta su conformidad con la terminación de sus servicios y acepta la fecha señalada por la demandada para el cumplimiento total de la obligación, la cual comporta la totalidad de los derechos que le corresponden y solicita del Tribunal de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes y analizados los derechos que le corresponden al demandante, los cuales se compadecen con el monto ofrecido por la demandada, homologa el presente acuerdo, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la obligación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ



EL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




MARIA DE LOURDES FARIA-MARCANO
LA SECRETARIA


1286-07
GG-Z/MLF-M