REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
197° y 149º
EXP. Nº 1902-08
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN FRANCO GIL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.680.375
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.910.810 y 11.039.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 103.305 y 126.524 respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder inserto a los folios 6 y 7 del expediente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A., (VENEFORMAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 73, Tomo 104-A, en fecha 22 de septiembre de 1972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.838.238 y 3.895.852 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 38.842 y 37.427 respectivamente, cuya representación consta de poder apud acta inserto al folio 58 del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves veintidos (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JUAN FRANCO GIL NUÑEZ, contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A., (VENEFORMAS), ambos suficientemente supra identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció el demandante JUAN FRANCO GIL NUÑEZ por intermedio de su apoderado judicial, abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA cuya representación consta de autos.- En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en razón de lo cual, de pleno derecho se abre el lapso de espera que se concedieron las partes.- En este estado, siendo las 2:15 pm., compareció la demandada por intermedio de su apoderado judicial, RUBEN CARRILLO ROMERO, también arriba identificado.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, nuevamente exhorta a las partes a buscar fórmulas de arreglo susceptibles de poner fin a esta controversia, luego de lo cual, les cedió el derecho de palabra.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, una vez más exhorta a las partes a explorar caminos de convergencia que ciertamente les permitan poner fin de manera conciliada la presente causa, recordándoles que en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a las partes.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Si bien la parte demandada niega la totalidad de las peticiones del actor porque las mismas no se ajustan a lo que en derecho le corresponden; es su intención poner fin al presente proceso.- SEGUNDA: Ambas partes acuerdan, su voluntad de poner fin a la presente controversia, en razón de lo cual, haciéndose recíprocas concesiones, fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante JUAN FRANCO GIL NUÑEZ, en lo sucesivo EL DEMANDANTE contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A., (VENEFORMAS), en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de QUINCE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES con cinco céntimos (Bs. 15.062,05) cuya suma está integrada por ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con cinco céntimos (Bs. F 11.853,05), mas la cantidad de Bs. F 3.208,66518, cuya cantidad, mediante la fórmula del redondeo se compadece con la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.209), que el actor tiene constituido en fideicomiso en el Banco de Venezuela, Nº de contrato 719.- TERCERA: LA DEMANDADA propone hacer la entrega de la suma ofrecida, el día miércoles 28 de mayo de 2008 en horas de la mañana, mediante cheque de gerencia conforme está establecido por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial.- CUARTA: El demandante por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, así como del momento fijado para el pago y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1902-08.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia.- En el entendido que el incumplimiento de la obligación aquí contraída da derecho al demandante para solicitar la ejecución de la presente transacción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. N° 1902/08
GG-Z/IMCT