REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
198° y 149°
N° de EXPEDIENTE: 1867-07
En el día hábil de hoy lunes veintiseis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana LISBETH MARIA SEGUERI SANABRIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.284.637, contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A. (VENEFORMAS); se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, de este domicilio, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, cuya representación consta de autos.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, en razón de lo cual, de pleno derecho se abre el lapso de espera que las partes se concedieron.- En este estado, siendo las 10:07 am., compareció la demandada por intermedio de su apoderado judicial, abogado GUIDO VERA POCATERRA, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, cuya representación consta en las actas del expediente.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, una vez más exhorta a las partes a explorar caminos de convergencia que ciertamente les permitan poner fin de manera conciliada la presente causa, recordándoles que en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a las partes.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Si bien la parte demandada niega la procedencia de esta acción y alega el desinterés de la actora de hacerse presente en el curso de la presente audiencia; es su intención poner fin al presente proceso.- SEGUNDA: Ambas partes acuerdan, su voluntad de poner fin a la presente controversia, en razón de lo cual, haciéndose recíprocas concesiones, fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante la ciudadana LISBETH MARIA SEGUERI SANABRIA, en lo sucesivo LA DEMANDANTE contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A., (VENEFORMAS), en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 8.000,00) cuya suma comprende la totalidad de los derechos que correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, tomando en consideración la existencia de un recurso de nulidad ejercido por la aquí demandada, en el que se acordó la suspensión de los efectos de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo a favor de LA DEMANDANTE.- TERCERA: LA DEMANDADA propone hacer la entrega de la suma ofrecida, el día jueves cinco (05) de junio de 2008 en horas de despacho, mediante cheque de gerencia conforme está establecido por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial.- CUARTA: LA DEMANDANTE por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, así como del momento fijado para el pago y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1867-08.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia.- En el entendido que el incumplimiento de la obligación aquí contraída da derecho al demandante para solicitar la ejecución de la presente transacción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
GG-Z/MALU
EXP. N° 1867-07