REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 1947-08
PARTE ACTORA: MAYKA YBERLAN RUIZ BRITO, venezolana, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.922.281
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA O., abogado en ejercicio, de este domicilio, titulas de la cédula de identidad N° 7.103.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.725, cuya representación consta en poder apud acta inserto en autos (folio 28)
PARTE DEMANDADA: FERRELECTRICOS LASER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 49, Tomo 200-A- Sgdo, cuyos datos, constan del documento constitutivo acompañado en copia fotostática inserta a los autos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.721.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes veintiseis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MAYKA YBERLAN RUIZ BRITO, contra la empresa FERRELECTRICOS LASER, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandada por intermedio del ciudadano JOSE PEDRO DE CAIRES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.022.023, en su carácter de administrador de la empresa, asistido por el abogado TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, también anteriormente identificado, quien en acatamiento al auto de admisión consignó escrito de pruebas y un (1) anexo; que fue recibido por la Juez.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- Por último, el Tribunal, con vista de la incomparecencia de la parte demandante, procede a incorporar al expediente las probanzas consignadas por la parte demandada, siendo el escrito de un (1) folio, acompañado de un (1) anexo en dos (2) folios (contrato de trabajo).- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
MARIA LOURDES FARIA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 1947/08
GG-Z/MLF
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