REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
198° y 149°
N° de EXPEDIENTE: 1814-07
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA ESPINOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.684.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ y LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.414.476, 13.062.259, 14.363.355, 11.487453 y 13.289.224 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 70.606, 112.135, 96.040, 82.614 y 111.839 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya representación consta en autos.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, constituido de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Civil BELLO MARRERO, POJAN Y ALVAREZ SOCIEDAD CIVIL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 9, folio 46 vto., Protocolo Primero, Tomo 2 del segundo Trimestre, en fecha 16 de abril de 1975 y las ciudadanas DILIA DELGADO DE BELLO, YOLANDA BIORD DE MARRERO y ALICIA GONZALEZ DE POJAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nºs. 67.290, 67.322 y 247.048 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: No constituyó apoderados judiciales
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., se deja expresa constancia que este acto debió iniciarse a las 9:30 am., pero como quiera que el contenido en el expediente Nº 0752-06 concluyó a esta hora, es ese el momento en el que se pudo dar inicio al presente, siendo hoy el día fijado para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y Otros conceptos, incoado por la ciudadana MARTHA ELENA ESPINOZA MORALES, contra la sociedad civil COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció personalmente la demandante y su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, ambos supra identificados.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada para el caso que se ejerciera el recurso.- En este estado la parte actora, en cumplimiento de la orden contenida en el auto de admisión de la demanda, consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos en el que ratifica las probanzas aportadas con el libelo de la demanda, cuyo escrito el Tribunal recibió e incorporó al expediente en este mismo acto.- Publíquese en las actas del expediente y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sección correspondiente a Regiones (Miranda) y Regístrese.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
GG-Z/MLF-M
EXP 1814-07
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