REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de Mayo de 2008 por la ciudadana NORKA YULEIMA PÉREZ TIRADO en su carácter de parte actora, representada por la abogada NILDA RODRÍGUEZ, y por la otra parte la ciudadana MARIA RUTI CHOQUE OYOLO, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandada NOVEDADES MARYRUSS C.A., representada por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, en el cual exponen lo siguiente: (…..): a los efectos de terminar el presente litigio, la parte demandada ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) con un Cheque Número 45516188 girado contra la cuenta corriente #01340688076883011056 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 07 Mayo 2008 a favor de la ciudadana NORKA YULEIMA PÉREZ TIRADO……. Por su parte la ciudadana NORKA YULEIMA PÉREZ TIRADO, plenamente identificada acepta la cantidad ofrecida por la demandada como pago de todos y cada uno de los conceptos demandado y condenados por la Sentencia dictada por el Tribunal a su cargo en fecha 29 de Noviembre de 2004, suma de dinero que incluye corrección monetaria e intereses en mora posteriormente calculadas por una experticia complementaria. …. Ambas partes solicitan a este Tribunal imparta la homologación a la presente transacción y ordene el cierre y el archivo del expediente……”.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación a la transacción de fecha 07 de Mayo de 2008, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
GLORIA GARCÍA ZAPATA
LA JUEZ
MARIA DE LOURDES FARIA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP: 0268-04
GGZ/MF/JG