JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 1389-06
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: GERMAN BARTOLO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.974.922.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ y OYLEC YEMINA JASPE MATSON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 54.566 y 56.333, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 14 y 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: R.Q. INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el N° 18, Tomo 299-A Sgdo y reformado su documento constitutivo estatutario mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de julio de 20002, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 29 de agosto de 20002, bajo el N° 51, Tomo 192-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS y CESAR LEONEL ACOSTA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 90.848 y 19.279, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 40 y 41 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION)


En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano GERMAN BARTOLO FERRER contra la empresa R.Q. INGENIEROS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 30 de abril de 2008, cuya copia se entregó personalmente a la parte actora y se procedió a confirmar la publicación de la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que fue publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano GERMAN BARTOLA FERRER en fecha 23 de Noviembre de 2006, contra la Sociedad Mercantil R.Q. INGENIEROS, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Viernes, 16 de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 1389-06
Crs*