REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Por cuanto el día 15 de Mayo de 2008, la parte actora retiró cheque consignado a su nombre por la demandada, este Despacho Judicial destaca:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 05 de marzo de 2008, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual condenó a pagar los siguientes conceptos y montos:
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Bs. F.
Prest. Antigüedad 206,00 4.826.258,42 4.826,26
Utilidades 210,00 3.616.547,00 3.616,55
Bono Vacacional 149,33 3.007.549,00 3.007,55
Vacaciones 58,50 1.223.750,00 1.223,75
Artículo 125 180,00 5.844.299,40 5.844,30
Total 803,83 18.518.403,82 18.518,40
Menos Adelanto 7.335.307,00 7.335,31
Total a Pagar Bs. 11.183.096,82 11.183,10
Adicionalmente, se observa que textualmente la misma indicó:
“En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, como constituyen un incentivo de ahorro para el trabajador, se condena al pago de los mismos los cuales deberán ser calculados por una experticia complementaria del fallo, con el nombramiento de un solo experto nombrado por el Tribunal y pagado por la parte demandada y siguiendo el parámetro establecido en el literal “B” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En lo que respecta a los intereses moratorios conforme a lo previsto en artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberán cuantificarse sobre el monto determinado en esta sentencia desde la fecha de terminación de la relación laboral el 03/11/2006, o sea, sobre el monto total de Bs. 11.183.096,82, en actuales bolívares fuertes Bs. F. 11.183,09 y así se decide.
En cuanto a la indexación, esta procederá en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar desde la fecha que se decrete la ejecución del fallo hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide”.
De lo transcrito se evidencia que la sentencia de alzada ordenó el pago de:
1.- Intereses sobre Prestaciones Sociales, siguiendo el parámetro establecido en el literal “B” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Intereses de mora, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde 03 de noviembre de 2006.
3.- Corrección monetaria a partir del Decreto de Ejecución, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto la sentencia en comento ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria a los fines de verificar si existe alguna diferencia en el monto consignado por la parte accionada.
DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se destaca:
Primero: Según la sentencia de primera instancia (folio 108 – último párrafo), ratificada por la alzada en este punto, la parte actora recibió adelantos sobre Prestaciones Sociales durante la relación laboral y los mismos se encuentran probados en las documentales cursantes a los folios 78 al 126 de la primera pieza del expediente y que este Tribunal detalla en el siguiente cuadro:
Meses Adelantos Folios donde consta
Abr-03 33.750,00 Pieza I - Folio 80
May-03 56.250,00 Pieza I - Folio 81
Jun-03 56.250,00 Pieza I - Folio 82
Jul-03 56.250,00 Pieza I - Folio 83
Ago-03 56.250,00 Pieza I - Folio 84
Sep-03 56.250,00 Pieza I - Folio 85
Oct-03 56.250,00 Pieza I - Folio 86
Nov-03 64.690,00 Pieza I - Folio 87
Dic-03 64.690,00 Pieza I - Folio 88
Mar-04 64.690,00 Pieza I - Folio 94
Abr-04 64.690,00 Pieza I - Folio 95
May-04 64.690,00 Pieza I - Folio 96
Jun-04 72.500,00 Pieza I - Folio 97
Jul-04 72.500,00 Pieza I - Folio 98
Ago-04 72.500,00 Pieza I - Folio 99
Sep-04 72.500,00 Pieza I - Folio 100
Oct-04 80.000,00 Pieza I - Folio 101
Nov-04 80.000,00 Pieza I - Folio 102
Dic-04 80.000,00 Pieza I - Folio 103
Mar-05 80.000,00 Pieza I - Folio 108
Abr-05 80.000,00 Pieza I - Folio 109
May-05 80.000,00 Pieza I - Folio 110
Jun-05 90.000,00 Pieza I - Folio 111
Jul-05 90.000,00 Pieza I - Folio 112
Ago-05 90.000,00 Pieza I - Folio 113
Sep-05 90.000,00 Pieza I - Folio 114
Nov-05 90.000,00 Pieza I - Folio 115
Dic-05 126.000,00 Pieza I - Folios 116 y 117
Feb-06 100.000,00 Pieza I - Folio 120
Mar-06 100.000,00 Pieza I - Folio 121
Abr-06 100.000,00 Pieza I - Folio 122
May-06 100.000,00 Pieza I - Folio 123
Jun-06 115.000,00 Pieza I - Folio 124
Jul-06 115.000,00 Pieza I - Folio 125
Ago-06 115.000,00 Pieza I - Folio 126
2.785.700,00
Sobre estos montos no serán calculados los intereses sobre Prestaciones Sociales por cuanto no se generaron en virtud de haber sido cancelados por la parte demandada en las fechas indicadas.
Segundo: El contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indica respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, lo siguiente:
“Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…).
El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos”.
El artículo en comento establece que estos intereses devengados por el concepto prestación de antigüedad, deben ser cancelados anualmente al trabajador a menos que el trabajador decida capitalizarlos; así se evidencia de las distintas sentencias dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de las cuales destacamos la dictada en fecha 13 de marzo de 2008, identificada con el numero 0289 en el expediente 07-933 (Enrique José Chiquito Almera contra Tbc-Brinadd Venezuela, C.A. y Pdvsa Petróleo, S.A.):
“… 12.- Intereses sobre prestaciones sociales: … El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; el cálculo se hará tomando en consideración las pautas legales para cada período, capitalizando los intereses.”
Aplicando la norma en comento y las decisiones al respecto, se tomó se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente (dividiendo entre 12) sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, es decir, sobre el acumulado hasta cumplir un año de servicios y anualmente, se capitalizan los intereses acumulados para iniciar de cero el primer mes del año siguiente.
Aunado a ello, se tomaron en cuenta los adelantos de Prestaciones Sociales tal como se indicó en el punto primero, obteniendo el siguiente resultado:
Meses Abono Adelantos Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Intereses Acum.
Abr-03 0,00 33.750,00 -33.750,00 24,52 2,04 -689,63 -689,63
May-03 0,00 56.250,00 -90.000,00 20,12 1,68 -1.509,00 -2.198,63
Jun-03 0,00 56.250,00 -146.250,00 18,33 1,53 -2.233,97 -4.432,59
Jul-03 0,00 56.250,00 -202.500,00 18,49 1,54 -3.120,19 -7.552,78
Ago-03 81.401,60 56.250,00 -177.348,40 18,74 1,56 -2.769,59 -10.322,37
Sep-03 81.401,60 56.250,00 -152.196,80 19,99 1,67 -2.535,35 -12.857,72
Oct-03 81.401,60 56.250,00 -127.045,20 16,87 1,41 -1.786,04 -14.643,76
Nov-03 81.401,60 64.690,00 -110.333,60 17,67 1,47 -1.624,66 -16.268,42
Dic-03 81.401,60 64.690,00 -93.622,00 16,83 1,40 -1.313,05 -17.581,47
Ene-04 81.401,60 0,00 -12.220,40 15,09 1,26 -153,67 -17.735,14
Feb-04 81.401,60 0,00 69.181,20 14,46 1,21 833,63 -16.901,51
Mar-04 81.401,60 64.690,00 85.892,80 15,2 1,27 1.087,98 -15.813,53
Abr-04 100.444,45 64.690,00 121.647,25 15,22 1,27 1.542,89 -14.270,64
May-04 100.444,45 64.690,00 143.131,06 15,4 1,28 1.836,85 1.836,85
Jun-04 100.444,45 72.500,00 171.075,51 14,92 1,24 2.127,04 3.963,89
Jul-04 100.444,45 72.500,00 199.019,96 14,45 1,20 2.396,53 6.360,42
Ago-04 100.444,45 72.500,00 226.964,41 15,01 1,25 2.838,95 9.199,37
Sep-04 100.444,45 72.500,00 254.908,86 15,2 1,27 3.228,85 12.428,21
Oct-04 100.444,45 80.000,00 275.353,31 15,02 1,25 3.446,51 15.874,72
Nov-04 100.444,45 80.000,00 295.797,76 14,51 1,21 3.576,69 19.451,40
Dic-04 100.444,45 80.000,00 316.242,21 15,25 1,27 4.018,91 23.470,32
Ene-05 115.750,00 0,00 431.992,21 14,93 1,24 5.374,70 28.845,02
Feb-05 115.750,00 0,00 547.742,21 14,21 1,18 6.486,18 35.331,20
Mar-05 115.750,00 80.000,00 583.492,21 14,44 1,20 7.021,36 42.352,56
Abr-05 115.750,00 80.000,00 619.242,21 13,96 1,16 7.203,85 49.556,41
Días Adicionales 46.300,00 0,00 665.542,21 14,78 1,23 8.194,49 57.750,90
May-05 115.750,00 80.000,00 759.043,10 14,02 1,17 8.868,15 8.868,15
Jun-05 115.750,00 90.000,00 784.793,10 13,47 1,12 8.809,30 17.677,46
Jul-05 115.750,00 90.000,00 810.543,10 13,53 1,13 1.305,08 18.982,54
Ago-05 115.750,00 90.000,00 836.293,10 13,33 1,11 1.285,79 20.268,33
Sep-05 115.750,00 90.000,00 862.043,10 12,71 1,06 1.225,99 21.494,31
Oct-05 115.750,00 0,00 977.793,10 13,18 1,10 1.271,32 22.765,63
Nov-05 115.750,00 90.000,00 1.003.543,10 12,95 1,08 1.249,14 24.014,77
Dic-05 115.750,00 126.000,00 993.293,10 12,79 1,07 1.233,70 25.248,47
Ene-06 162.693,06 0,00 1.155.986,16 12,71 1,06 1.723,19 26.971,66
Feb-06 162.693,06 100.000,00 1.218.679,22 12,76 1,06 1.729,97 28.701,63
Mar-06 162.693,06 100.000,00 1.281.372,28 12,31 1,03 1.668,96 30.370,59
Abr-06 162.341,65 100.000,00 1.343.713,93 12,11 1,01 1.638,30 32.008,89
Días Adicionales 129.873,32 0,00 1.473.587,25 12,99 1,08 1.405,79 33.414,68
May-06 162.341,67 100.000,00 1.569.343,60 12,15 1,01 1.643,71 1.643,71
Jun-06 162.341,67 115.000,00 1.616.685,27 11,94 1,00 1.615,30 3.259,01
Jul-06 162.341,67 115.000,00 1.664.026,94 12,29 1,02 1.662,65 4.921,66
Ago-06 162.341,67 115.000,00 1.711.368,61 12,43 1,04 1.681,59 6.603,25
Sep-06 162.341,67 0,00 1.873.710,28 12,32 1,03 1.666,71 8.269,96
Oct-06 162.341,67 0,00 2.036.051,95 12,46 1,04 1.685,65 9.955,60
Nov-06 162.341,67 0,00 2.198.393,62 12,63 1,05 1.708,65 11.664,25
2.785.700,00 88.559,18
Es decir, que a la parte actora le corresponde por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según lo arriba indicado, la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 88.559,18) u ochenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 88,55) y así se deja establecido.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó calcularlos desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde 03 de noviembre de 2006 sin indicar hasta cuando debían ser calculados.
Para aclarar en relación al corte para el cálculo de los intereses de mora tenemos que la Sala de Casación Social en Sentencia N° 2200 dictada en fecha 01 de Noviembre de 2007 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO en el expediente N° 07-592 interpuesto por PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ OTERO contra CONSORCIO FAPCO-PICHARDO, indicó:
“…se condena al pago de los intereses moratorios sobre el monto anteriormente mencionado … , desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador. Así se decide.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se puede deducir que “la ejecución del fallo” debe entenderse como la oportunidad del pago efectivo y no el decreto de ejecución. Por tal motivo, este Despacho Judicial en funciones de ejecución, aplicando el criterio transcrito procede a recalcular el concepto “Intereses de Mora” hasta el día 25 de mayo de 2008, fecha de consignación del pago a los fines de la ejecución por parte de la demandada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Interés Mensual Total Bs.
03/11/2006 30/11/2006 11.183.096,82 12,63 1,05 117.702,09 109.855,29
01/12/2006 31/12/2006 11.183.096,82 12,64 1,05 117.795,29 117.795,29
01/01/2007 31/01/2007 11.183.096,82 12,71 1,06 118.447,63 118.447,63
01/02/2007 28/02/2007 11.183.096,82 12,76 1,06 118.913,60 118.913,60
01/03/2007 31/03/2007 11.183.096,82 12,31 1,03 114.719,93 114.719,93
01/04/2007 30/04/2007 11.183.096,82 12,11 1,01 112.856,09 112.856,09
01/05/2007 31/05/2007 11.183.096,82 12,15 1,01 113.228,86 113.228,86
01/06/2007 30/06/2007 11.183.096,82 11,94 1,00 111.271,81 111.271,81
01/07/2007 31/07/2007 11.183.096,82 12,29 1,02 114.533,55 114.533,55
01/08/2007 31/08/2007 11.183.096,82 12,43 1,04 115.838,24 115.838,24
01/09/2007 30/09/2007 11.183.096,82 12,32 1,03 114.813,13 114.813,13
01/10/2007 31/10/2007 11.183.096,82 12,46 1,04 116.117,82 116.117,82
01/11/2007 30/11/2007 11.183.096,82 12,63 1,05 117.702,09 117.702,09
01/12/2007 31/12/2007 11.183.096,82 12,64 1,05 117.795,29 117.795,29
01/01/2008 31/01/2008 11.183.096,82 18,53 1,54 172.685,65 172.685,65
01/02/2008 29/02/2008 11.183.096,82 17,56 1,46 163.645,98 163.645,98
01/03/2008 31/03/2008 11.183.096,82 18,17 1,51 169.330,72 169.330,72
01/04/2008 30/04/2008 11.183.096,82 18,35 1,53 171.008,19 171.008,19
01/05/2008 15/05/2008 11.183.096,82 18,35 1,53 171.008,19 85.504,09
2.469.414,16 2.376.063,26
De cuadro anterior puede deducirse que la cantidad a pagar por este concepto a la acciónate es de dos millones trescientos setenta y seis mil sesenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2.376.063,26) o dos mil trescientos setenta y seis bolívares fuertes con seis céntimos (Bs. 2.376,06) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir del Decreto de Ejecución, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia.
En el presente caso esta situación no ha ocurrido por cuanto la demandada demostró su intención de cumplir voluntariamente con el fallo consignado el día 15 de mayo de 2008, la cantidad neta condenada el mismo.
Por tal motivo, se deja constancia que tal concepto únicamente procedería en caso de no consignarse la diferencia determinada en la presente decisión y así se declara.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la trabajadora accionante la diferencia que se indica a continuación:
Total a Pagar - Ejecución Voluntaria Total Bs. Total Bs. F.
Capital Bs. 11.183.096,82 11.183,10
Intereses sobre P.S. 88.559,18 88,56
Intereses de Mora 2.376.063,26 2.376,06
Corrección Monetaria Bs. - 0,00
Sub-Total a Pagar Bs. 13.647.719,26 13.647,72
Total a Pagar Bs. 13.647.719,26 13.647,72
Menos pago 15-05-08 11.183.096,82 11.183,10
Diferencia por consignar 2.464.622,44 2.464,62
Este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada a la accionante es la cantidad de trece millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos diecinueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 13.647.719,26) o trece mil seiscientos cuarenta y siete bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bs. 13.647,72), menos la cantidad consignada y retirada por la accionante de once millones ciento ochenta y tres mil noventa y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 11.183.096,82) u once mil ciento ochenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 11.183,10), quedando pendiente una diferencia por consignar a favor de la trabajadora de: dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintidós bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.464.622,44) o dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.464,62) a los fines de dar cumplimiento total y voluntario a la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
Así mismo, se deja constancia que a los fines de tal cumplimiento la demandada deberá:
1) Consignar un cheque a nombre de la trabajadora accionante ROCIO ELENA TEXEIRA, por la cantidad indicada, que deberá ser retirado de manera personal la mencionada ciudadana, asistida de abogado.
2) Tal consignación deberá hacerla por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circunscripción Judicial a partir de la publicación del presente auto o en la Audiencia de Conciliación que se ordena certificar el día de hoy por cuanto ambas partes se encuentran notificadas.
3) En caso de no cancelar lo aquí establecido o no comparecer a la audiencia conciliatoria, deberá cancelar además, los montos que por corrección monetaria se determine en la oportunidad correspondiente. Así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1530-07
CRS/KSA