JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 1931-08
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA ROSALES DE VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.101.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 39.024, respectivamente; tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 y 21 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ORTOPEDICA LOS NIÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1987, bajo el N° 38, Tomo 97-A-Pro; representada por el ciudadano CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, cédula de identidad N° 6.195.473, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON VELÁSQUEZ y MARCELA MILLAN LOZADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.452 y 129.693, respectivamente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARIA CRISTINA ROSALES DE VEGA contra la Sociedad Mercantil ORTOPEDICA LOS NIÑOS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, cédula de identidad N° 6.195.473 en su carácter de presidente de la demandada, asistido por los abogado JESUS RAMON VELÁSQUEZ y MARCELA MILLAN LOZADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.452 y 129.693, respectivamente. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 05 de Mayo de 2008, cuya copia se entregó personalmente a la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la entrega de la copia del acta indicada, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MARIA CRISTINA ROSALES DE VEGA, en fecha 18 24 de marzo de 2008, contra la Sociedad Mercantil ORTOPEDICA LOS NIÑOS, C.A.”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 26 de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 1931-08
Crs*
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