REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1542-07 // SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: ARMANDO ANTONIO CHACIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.695.708.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILENA VERDI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.148.-

PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “PLASTIC TRANSPORTE, C.A.” y “CARGUEROS GEDECA, C.A.”, la primera debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el Nº 93, Tomo 75-A-Pro., y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la señalada Circunscripción Judicial en fecha 06 de julio de 1982, bajo el Nº 74, Tomo 84-A-Sgdo., respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA RAGA DE VACCARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.309.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 16 de febrero de 2007, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Cobro de Prestaciones y otros conceptos de carácter laboral incoadas por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN, contra las Sociedades Mercantiles “PLASTIC TRANSPORTE, C.A.” y “CARGUEROS GEDECA, C.A.”, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante auto motivado de fecha 23 de febrero de 2007, ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda y una vez efectuada dicha corrección admitió la demanda en fecha 13 de abril de 2007. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 17 de mayo de 2007, ambas partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y finalizada la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, por lo que se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 28 de junio de 2007, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente y en fecha 25 de julio de 2007, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la mencionada fecha (25/07/2007), se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio para el día 08 de octubre de 2007 a las 2:00 p.m., en dicha fecha (08/10/2007), se celebró la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de juicio; Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad y por cuanto la apoderada judicial de los actores solicito la prolongación de la audiencia de juicio motivado a que tiene conocimiento de la publicación de una Resolución firmada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y la Procuraduría General de dicha Entidad Federal, en la cual se ordena el pago a los demandantes de los conceptos reclamados y consigno copia simple de dicha documental, no obstante haberse opuesto el apoderado judicial de dicha entidad federal, y aunado a que quedaron pruebas pendientes por evacuarse y no costar en autos las resultas de las mismas, se procedió a prolongar dicha audiencia para el día 01 de noviembre de 2007, a las 2:00 p.m. Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2007, se procedió a diferir la audiencia de juicio pautada para la fecha señalada debido a que aun no consta en autos las resultas solicitadas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, fijándose para el 11 de diciembre de 2007, y como quiera que dicha fecha es no laborable por ser el Día Nacional del Juez, por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, se difirió para el día 12 de diciembre de 2007, a las 2:00 p.m. Ahora bien, celebrada la prolongación de la audiencia de juicio en la señalada fecha 12-12-2007, y una vez oídos los alegatos de las partes, se procedió a prolongar dicha audiencia para el 31 de enero de 2007, a las 2:00 p.m., y luego se prolongo para el 11 de febrero de 2008, a la 1:00 p.m., en dicha audiencia se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la profesional del derecho CRISTINA RAGA DE VACCARA, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandada y de la incomparecencia del accionante ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, a tenor de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral incoado por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN, contra las Sociedades Mercantiles “PLASTIC TRANSPORTE, C.A.” y “CARGUEROS GEDECA, C.A.”, en consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante instrumento libelar la representación judicial del accionante MILENA VERDI, señala que su representado ARMANDO ANTONIO CHACIN, comenzó a trabajar para la demandada el 13 de mayo de 2005, a la orden del señor GERARDO DE CORALIS, quien es el dueño de la empresa, con el cargo de chofer de transporte pesado, manejando la gandola con placas de camión 86PAAT y placas de remolque 95kmap, debidamente identificado en las guías cuando trasportaba refresco para la empresa Pepsi-Cola de Venezuela C.A., para diferentes zonas del país; Alega que devengaba un salario distribuido de la siguiente manera: Bs. 101.250,00 semanales y que una vez efectuadas la deducciones quedaba en Bs. 89.302,50 mas el 12% de la ganancia de cada viaje, los que le aumentaba mensualmente; Aduce que salía con la gandola a las 5 a.m., para cargas o descargar en Caucagua, de la cual salía para una ciudad determinada que le señalaban; Asevera que al llegar al destino cargaba o descargaba saliendo nuevamente y que algunos viajes los realizaba de noche porque entraba a cargar a las 7 u 8 P.M., y luego que cargaba salía a realizar su viaje. Afirma que los Bs. 405.000,00 que le daban al mes y distribuidos semanalmente se los descontaban al final de cada mes cuando le pagaban. Manifiesta que trabajaba 16 horas diarias además que pagaba la caleta lo que debería hacer la empresa. Alega que trabajó para la demandada hasta el 18 de febrero de 2006, fecha esta en la que fue despedido por lo que su tiempo de servicio fue de 09 meses y 05 días. Aduce que las 16 horas diarias trabajadas generaban 4.5 horas extras diurnas y 4 horas extras nocturnas por lo que se le adeuda semanalmente la cantidad de 25,5 horas extras diurnas y 20 horas extras nocturnas. Asevera que para determinar el salario de los transportistas ha de hacerse tomando en cuenta lo establecido en el artículo 329 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consideración a los hechos expuestos el accionante reclama los conceptos siguientes: 1) La cantidad de Bs. 5.859.686,32 por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de Bs. 195.911,92 por concepto de intereses generados por antigüedad; 3) La cantidad de Bs. 3.099.800,81 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo dispuesto en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) La cantidad de Bs. 3.542.629,50 por concepto de Utilidades a tenor de lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) La cantidad de Bs. 9.415.243,01 por concepto de Horas extras diurnas de conformidad con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) La cantidad de Bs. 9.600.292,80 por concepto de horas extras nocturnas de conformidad con lo establecido en el articulo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) La cantidad de Bs. 3.645.000,00 por concepto de salarios retenidos; 8) La cantidad de Bs. 303.000,00 por concepto de pago de las 03 ultimas semanas. Las referidas cantidades demandadas generan un monto de Bs. 35.661.545,37 de la cual señala que se deducirá la cantidad Bs. 1.169.069,62 por concepto de anticipo por lo que el monto demandado asciende a la cantidad de Bs. 34.492.494,75. Igualmente demanda los intereses moratorios, la indexación salarial y expresa condenatoria en costas.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Las demandadas Sociedades Mercantiles “PLASTIC TRANSPORTE, C.A.” y “CARGUEROS GEDECA, C.A.”, en la oportunidad de dar contestación a la demanda admite como cierto que el accionante ARMANDO ANTONIO CHACIN, presto servicios para la demandada como chofer hasta el 18 de febrero de 2006. Negó y rechazo pormenorizadamente todos y cada uno de hechos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda así como los conceptos demandados. En su defensa alego que el actor como chofer devengo una remuneración mensual de Bs. 405.000,00 y diario Bs. 13.500,00 que para la fecha conformaba el salario mínimo en un horario comprendido de 8:00 a.m., a 12:00 m y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m.-

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que el demandante para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 12 de mayo de 2008, en la que se procedería a dictar el dispositivo del fallo no compareció a dicha audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. En efecto, al no comparecer el accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la que este Tribunal procedería a dictar el dispositivo del fallo para el día lunes 12 de mayo de 2008, este Juzgador por imperativo de la norma señalada debe declarar el desistimiento de la acción incoada. Así se decide.-

- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION en la presente demanda incoada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN, contra las Sociedades Mercantiles “PLASTIC TRANSPORTE, C.A.” y “CARGUEROS GEDECA, C.A.”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE
NOTA: En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE


Exp. Nº 1542-07
RJF/jm/mecs