REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º
EXPEDIENTE: Nº 1542-07 – ACLARATORIA DE SENTENCIA
Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).-
Vista la diligencia suscrita y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha 26 de mayo de 2008, por la abogada PATRICIA VACCARA, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas, en la presente causa seguida por el ciudadano ARMANDO ANTONIO CHACIN, contra la Sociedad Mercantil PLANSTIC TRANSPORTE, C.A. y CARGUEROS GEDECA, C.A., por Cobro de Prestaciones sociales, mediante el cual solicita aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria de Desistimiento dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), sobre el particular este Tribunal de Juicio observa lo siguientes:
1) Que en fecha cinco (5) de mayo de dos mil ocho (2008), con la comparecencia de las partes tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Publica correspondiente a la presente causa y una vez culminada la actividad probatorio y motivado a la complejidad del caso se procedió a diferir el dispositivo del fallo para el día 12 de mayo de 2008, a la uno y treinta de la tarde (1:30 p.m).-
2) Que en la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo (12-05-2008), se produjo la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo únicamente la apoderada judicial de las demandadas.-
3) Que motivado a la incomparecencia de la parte accionante en la que se dictaría el dispositivo del fallo sobre el merito de la causa, se declaro el desistimiento de la demanda de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
4) Que en fecha 19 de mayo de de 2008, se publico la sentencia que declaro desistida la demanda.-
5) Que la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, apelo de dicha sentencia interlocutoria de desistimiento.-
6) Que la apoderada judicial de las demandadas mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, solicito aclaratoria de la sentencia de desistimiento dictada y publica en fecha 19 de mayo de 2008.-
7) Que la aclaratoria solicitada de dicha sentencia versa sobre hechos contenidos en los antecedentes en la cual se narra lacónicamente el inicio de la causa, el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que sustanció y celebró la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones hasta la culminación de la misma y la respectiva identificación de la partes y los apoderados judiciales que comparecieron a todos y cada uno de los actos y su remisión a este Tribunal, así como la fecha de recibido por parte de este Tribunal, la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, la fijación de la respectiva audiencia de juicio oral, publica y contradictoria y sus respectiva prolongaciones y por ultimo señala el contendido del dispositivo del fallo de declara con o sin lugar la demanda.-
8) Que los antecedente contenidos en la sentencia en nada afectan el dispositivo del fallo, por lo que cualquier narración de los hechos efectuados de manera vaga, confusa e imprecisa en dichos antecedentes de ningún modo alteran el contenido del dispositivo del fallo, menos aun cuando se esta declarando desistida la demandada por incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio, en el caso de marras, a la de dictarse el dispositivo del fallo.-
Para decidir este Tribunal observa que la misma es irrelevante, toda vez que en nada altera o modifica de manera alguna el dispositivo del fallo que declara desistida la demanda por incomparecencia de la parte actora, por lo que para este Tribunal resulta improcedente la aclaratoria solicitada de la señalada sentencia sobre el punto en cuestión. Así se decide.-
De conformidad con la sentencia Nº 48, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se le concede un lapso de cinco (5) días, para que la parte que solicito la aclaratoria ejerza los recursos que crea conveniente sobre la presente decisión que declaro sin lugar la aclaratoria solicitada.-
EL JUEZ
Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
JOANNA MONSALVE
EXP. Nº 1542-07
RJF/jm.-