REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana LIVIA AMPARO RIVILLO DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.498.834 contra la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA, en el expediente signado con el número 1423-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados MARYORIS CAICEDO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente , ANA LUCIA PASQUALE RIVAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el abogado ALEXIS AGUIRRE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana YUSMELVI MIRLEX MENDEZ MACHADO titular de la cedula de identidad numero 13.910.540 en su carácter de tercero interviniente, la abogada MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente inscrita en el INPREABOGADO numero 120.679 y el abogado SANTERO SCATTOLINI ORLANDO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito ene. INPREABOGADO numero 41.120.Se deja expresa constancia de la grabación y filmación del dictamen de la sentencia la cual constituye parte integrante del expediente. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISITIMIENTO de la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS AGUIRRE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana AMPARO RIVILLO DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.498.834, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada ANA LUCIA PASQUALE RIVAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: CON LUGAR por apelación interpuesta por la abogada MARYORIS CAICEDO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente de la ciudadana YUSMELVI MIRLEX MENDEZ MACHADO titular de la cedula de identidad numero 13.910.540, en representación de su menor hijo contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Sin lugar la cuestión prejudicial propuesta por la el apoderado judicial de la parte demandada RODOVIAS DE VENEZUELA C.A. QUINTO: SIN LUGAR la prescripción de la acción propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en relación al cobro de prestaciones sociales. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de cobro de prestaciones sociales por interpuesta por la ciudadana LIVIA AMPARO RIVILLO DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.498.834 contra la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA C.A. SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por accidente de trabajo estableciéndose la indemnización contenida en el articulo 33 de la LEY O RGANICA PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO y el pago de daño moral. SEPTIMO: Se ordena el pago de la suma de cienmil quinientos cinco con veintiuno exactos BSF ( Bsf 100.505,21). con base al articulo 33 de la LEY ORGANICA PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO en una proporción del 50% a la accionante y el 50 % para el tercero intervinviente o sea para las ciudadanas LIVIA AMPARO RIVILLO DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.498.834 y YUSMELVI MIRLEX MENDEZ MACHADO titular de la cedula de identidad numero 13.910.540. OCTAVO: Se declara la procedencia de la suma de VEINTE mil BSF ( BSF 20.000,00) por concepto de daño moral en la proporción del 50% para la accionante LIVIA AMPARO RIVILLO DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.498.834 y el otro 50% para la ciudadana YUSMELVI MIRLEX MENDEZ MACHADO titular de la cedula de identidad numero 13.910.540. NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer el recurso correspondiente. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día diecinueve (19) de noviembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
LA TERCERO INTERVINIENTE
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1423-08
AHG/ICT.