JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano CARRILLLO NIETO HUMBERTO JAVIER, titular de la cedula de identidad número N°6.879.319 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CACHAPERA BOQUERON, C.A., en el expediente signado con el número 1433/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO TORO GARCES, inscrito en el INPREABOGADO numero 97.307 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado LUIS ALFREDO TORO GARCES, inscrito en el INPREABOGADO numero 97.307, apoderado judicial de la parte demandante apelante igualmente se encuentran presente el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA inscrito en el INPREABOGADO numero 103.910.810, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano JENAN CARLOS CRESPO titular de la cedula de identidad numero 13.728.538, en su carácter de representante legal de la parte demandada . Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a los representantes judiciales de las partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Concluida las exposición de los representantes judiciales de la partes el ciudadano Juez exhorto a los mismo a la búsqueda de posibilidad para llegar a un acuerdo, otorgándole un lapso para conversar libremente, manifestando estar dispuesta a hacerlo. Concluido el lapso otorgado a los apoderados judiciales de las partes el ciudadano Juez retorno a la sala de Audiencia manifestando estas que habían llegado a un acuerdo, en los siguientes términos exponiendo la parte demandada: Vista la solicitud del Tribunal ambas partes libre de constreñimiento alguno a los fines de poner fina la presente procedimiento y luego de un análisis exhaustito de los montos generados por la prestación de servicios acuerdan la representación patronal realizar su oferta en este acto permitiendo primeramente al apoderado judicial de la parte accionante exponer: En vista de la audiencia oral para la cual se e establecido para la fecha de hoy 26 de noviembre de 2008 solicitamos al Tribunal que estamos ambas partes de acuerdo para lograr o establecer un entendimiento entre las partes para dirimir la instancia de la que nos encontramos y se establezca un acuerdo con la parte demandada donde establecemos el salario base y el porcentaje de propinas para poder realizar los cálculos de las prestaciones sociales del trabajador: En primer lugar acordamos dejar sin efectos la solicitud de calificación de despido desistiendo de la misma, en este acto llegando a un acuerdo que beneficie a ambas partes sin perjuicio de perjudicar al trabajador en el cobro de prestaciones sociales la demandada expone . En este estado con el animo de poner fin al pleito se procede al pago de las prestaciones sociales en los siguientes términos visto el animo conciliatorio de la representación de la parte actora ofrecemos cancelar para el día 5 de diciembre del año 2008 la cantidad de siete mil bsf fuerte (7.020,00) como monto total y definitivo por concepto de prestaciones sociales generadas por el vinculo que existió entre la Sociedad Mercantil CACHAPERA BOQUERON C.A y el trabajador accionante ciudadano CARRILLLO NIETO HUMBERTO JAVIER, titular de la cedula de identidad número N°6.879.319 los cuales correspondiente a los siguientes concepto: 1.- 105 días de antigüedad acumulada por la cantidad de 4.200,00 BSF 2.- Utilidades fraccionada 7, 5 por la cantidad de 300 Bsf, 3.- Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de 120 BSF, así mismo del reconocimiento de lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 52, 5 días por la cantidad de 2.100 Bsf. Total a cancelar un total de siete mil veinte (BSF 7020,00) Bolívares fuerte acordados en un solo pago para el día 5 de diciembre de 2008, el cual se presentara ante el Tribunal. En este estado solicitamos al Tribunal con forme la lo previsto en el articulo 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil se imparta la presente homologación correspondiente a los efectos de correspondiente consideración de cosa Juzgado sobre esta transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la exposición realizadas por los apoderados judiciales de las partes el Tribunal procede a HOMOLOGAR la transacción realizadas por los apoderados judiciales de ambas partes, la cual queda plasmada mediante la presente acta que será suscrita por el Juez y las partes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1433-08
AHG/ICT.
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