REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictado de la sentencia oral en la causa incoada por el ciudadano JOSE LUIS ALGARIN ESPITIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.277.940 contra la empresa INVERSIONES CONSEI, C.A., causa llevada bajo el expediente signado con el número 1418-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ALGARIN ESPITIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.277.940 debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO numero 44.180, contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS ALGARIN ESPITA titular de la cedula de identidad numero 6.277.940 en su carácter de parte actora y apelante, el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA inscrito en el INPREABOGADO numero 44.180 en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, y el abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO numero 17.879 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia de la grabación y filmación del dictamen de la sentencia la cual constituye parte integrante del expediente. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ALGARIN ESPITIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.277.940 debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO numero 44.180, contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS ALGARIN ESPITIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.277.940 contra la Sociedad Mercantil COSMEDICA, C.A. Se revoca en cuanto a la Sociedad MERCANTIL COSMEDICA .TERCERO: Se ratifica la sentencia de fecha 06 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave en relación a la Codemandada INVERSIONES CONSEI C.A. CUARTO: Se condena a las codemandadas al pago de los siguientes conceptos y derechos: prestaciones de antigüedad, vacaciones no disfrutadas , vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional no disfrutado, utilidades no canceladas, intereses sobre prestaciones, intereses moratorio, indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artiuclo125 de la Ley Orgánica del Trabajo la corrección monetaria que será calculada desde el auto de ejecución hasta el pago definitivo de los conceptos y derechos condenados todo lo cual quedara determinado en el texto integro del fallo. QUINTO: Sin lugar la existencia de la Unidad Económica SEXTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo en contra de la Sociedad Mercantil COSMEDICA y se condena en costa a la Co-demandada INVERSIONES CONSEI C.A. tanto por la primera instancia como por la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día tres (03) de noviembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EL ACTOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1418-08
AHG/ICT.