REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE RIVERO BLANCO, ISNALDO ANTONIO MARCANO, MIREYA COROMOTO RAMIREZ ADRIAN , DELMO INFANTE, JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ FERNANDEZ y GABRIEL JESUS ARGUINZONEZ CORDOVEZ, titular de la cedula de identidad número N°6.462.365, 4.283.850, 5.451.666, 2.123601, 10.315227 y 15.914.826 contra la empresa CORPORACION ADICORA, C.A., en el expediente signado con el número 1424-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados JUAN CARLOS PAPARONI, inscrito en el INPREABOGADO numero 53.975 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante y la abogada NEHILEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA inscrita en el INPREABOGADO N° 111.472 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO N° 103.305 apoderado judicial de la parte demandante apelante. Se deja constancia que la parte demandada apelante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte demandante quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez le hizo algunas preguntas en relación a la materia relaciona que cubrió la transacciones que sirvió de basa para la decisión del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución de inmediato el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines dictar sentencia oral indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne El Juez el fallo oral, retirándose de la sala, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS PAPARONI, inscrito en el INPREABOGADO numero 53.975 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada NEHILEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA inscrita en el INPREABOGADO N° 111.472 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se declara la presunción de la admisión de los hechos establecida en los preceptos contenidos en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar con relación a la pretensión contenida en el libelo de la demanda que no constituye materia de las transacciones celebradas que señalo el Juzgado aquo CUARTO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por la Audiencia de Apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día seis (06) de noviembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE NO COMPARECIO
EXP. 1424-08
AHG/ICT.