REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SE EN GUARENAS
Año 198° y 149°
Guarenas, 12 de noviembre de 2008

Expediente Nº 2479-07

Ante la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14-08-08, este Tribunal en cumplimiento a la opinión allí expresada decreta la NULIDAD del AUTO de fecha 22-10-08 y el ACTA levantada por este Juzgado en fecha 06-11-08 (Folios 98, 99 y 100), por cuanto se obvió el término de la distancia que debió otorgarse a la demandada por tener su domicilio principal en la ciudad de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia. En consecuencia, se le concede CUATRO (4) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, contados a partir de la presente fecha, los cuales se contaran por días continuos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se fija el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la 11:30 a.m., a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, sin necesidad de notificación a las partes por cuanto las mismas estan a derecho. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



LA SECRETARIA,

DRA. CARIDAD GALINDO