REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No.: 2811-08
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DOTACIÓN DE UNIFORMES SEGÚN LA CLÁUSULA No.56 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, comparece el ciudadano UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.356.691, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 32.830 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa denominada CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el No. 50, Tomo 50-A-Sgdo., de fecha 24 de marzo de 2003, documento poder que consigna en este acto en tres (3) folios útiles ad-efectum videndi, igualmente consigna copia fotostática de los Estatutos Sociales de su representada en ocho (8) folios útiles. Seguidamente, se deja constancia que al momento de anunciar en inicio de la Audiencia Preliminar, la PARTE ACTORA no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo que es la parte actora la que debe impulsar el proceso por tener interés directo en el mismo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas., a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

Expediente NO. 2811-08
ELSP/CG