REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148
Guarenas, 19 de noviembre de 2008
Expediente Nº 2968-08
Ante el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la abogada Maria Elena Valero Moyetones, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VINSOCA BUENAVENTURA III C.A., contentivo de una transacción efectuada entre las partes que la firman privadamente y no en sede de este Despacho en presencia de la Juez, a los fines de que su homologación, recibida por ante este juzgado previa distribución a los fines de su pronunciamiento, este Tribunal NIEGA LA HOMOLOGACIÓN por no reunir los requisitos legales requeridos y por cuanto fue convenida entre las partes fuera de la sede del Tribunal, sin la presencia de esta juzgadora.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
LA SECRETARIA,
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