REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Año 198° y 149°

Guarenas, 24 de noviembre de 2008


EXPEDIENTE No. 2883-08

Ante la diligencia de fecha 18-11-08, suscrita por la abogada NATALIA PEREZ, Procuradora del Trabajo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISIDRO JOSE GARCÍA FIGUERAS, ambos suficientemente identificados en autos, en donde manifiesta que desiste de la demanda interpuesta en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio ante la Sub-Inspectoria del Trabajo del Municipio Brión en fecha 11-11-08 y consigna original del acta firmada y suscrita ante dicha Sub-Inspectoria y por cuanto de la misma se desprende que ambas partes llegaron a un acuerdo satisfactorio, habiendo cancelado la demandada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 3.000,00) y recibido la parte actora a su entera satisfacción y asistido de la abogada OXALIDA MARRERO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad No. 10.186.450, aceptando la cantidad ofrecida y reconociendo que todos los años le liquidaban y que renuncio voluntariamente en fecha 12-04-06 y autoriza a la abogada Natalia Pérez, para que desista de la presente demanda, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA. Es todo. Terminó, y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



LA SECRETARIA





ELSP.